¿Qué es la naturaleza del Recurso de Protección y cuáles son las naturalezas del recurso y la naturaleza del proceso?
Naturaleza del recurso
A pesar de la denominación que da el art. 20 de la Constitución Política, honestamente, el recurso de protección no es un recurso, sino que es una acción jurisdiccional. Este NO es un recurso, ya que busca modificar, revocar o anular alguna sentencia judicial; todo lo contrario, este pretende que provoque o promueva la intervención jurisdiccional, en el resguardo de los derechos constitucionales. Según el auto acordado de 1992, el que fue dictado por nuestra Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, hace homólogas ambas expresiones en su art. 1º al decir: "El recurso o acción de protección...".
Es una acción específica de "emergencia". Esta contiene un procedimiento que es muy rápido e informal. En este sentido, se trata de una "acción cautelar inmediata", toda vez que tiene por objeto, garantizar el debido resguardo de un derecho constitucional conculcado. Acorde a este carácter, es necesario que el derecho que se dice vulnerado sea "legítimo", es decir, "que se funde en claras situaciones, las cuales permitan restablecer el imperio del Derecho; pero es improcedente que por medio de él se pretenda un pronunciamiento sobre situaciones de fondo
Naturaleza del proceso
Así como se ha discutido en la doctrina nacional acerca de la naturaleza de la protección, se ha debatido acerca de si ella se desenvuelve en un proceso jurisdiccional o no. En lo particular se ha dicho al respecto que la protección en sí es un proceso jurisdiccional otros han sostenido que sólo se trata de una relación jurídica que se desarrolla entre un particular y la jurisdicción, a raíz de la cual ésta puede adoptar medidas que afecten a terceros. Finalmente, hay quienes piensan que se trata de una acción jurisdiccional que, como tal, da origen a un proceso jurisdiccional
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