14.11.11

RECURSO DE PROTECCION:

¿Qué es el recurso de protección?

Es la acción que la Constitución concede a todas las personas, que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren de privación, perturbación o amenaza sobre sus derechos y en sus garantías constitucionales. Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo número 20 de la Constitución Política de la República, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción.
El objetivo de este recurso es que la Corte de Apelaciones correspondiente, tome respectivamente las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y garantizar la debida protección del afectado frente a estos actos injustos.
    
¿Qué dice el articulo 20?
“El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º , 12º , 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24 °, y 25º podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.”

GARANTÍAS PROTEGIDAS POR EL RECURSO DE PROTECCIÓN

El artículo 20 de la Constitución, norma que consagra el recurso de protección, establece también una limitación a su procedencia, señalando taxativamente las garantías protegidas por esta acción constitucional:
·                     Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
·                     Igualdad ante la ley.
·                     Garantía a no ser juzgado por comisiones especiales, sino que por un tribunal que    
            señale la ley, establecido con anterioridad por ésta.
·                     Protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
·                     Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
·                     Libertad de conciencia.
·                     Derecho a elegir el sistema de salud.
·                     Libertad de enseñanza.
·                     Libertad de opinión e información.
·                     Derecho de reunión.
·                     Derecho de asociación.
·                     Libertad de trabajo, en cuanto a su libre elección y contratación.
·                     Derecho de sindicación.
·                     Libertad económica y no discriminación del Estado en materia económica.
·                     Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
·                     Derecho de propiedad.
·                     Derecho de propiedad intelectual e industrial.
·                     Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El recurso de protección resguarda estas garantías respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impliquen su:
·                     Privación.
·                     Perturbación.
·                     Amenaza.


FORMA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN
El recurso de protección debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que debe probarse.
El recurso de protección debe ser interpuesto por escrito por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. No requiere patrocinio de abogado



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