14.11.11

RECURSO DE PROTECCION:

¿Qué es el recurso de protección?

Es la acción que la Constitución concede a todas las personas, que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren de privación, perturbación o amenaza sobre sus derechos y en sus garantías constitucionales. Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo número 20 de la Constitución Política de la República, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción.
El objetivo de este recurso es que la Corte de Apelaciones correspondiente, tome respectivamente las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y garantizar la debida protección del afectado frente a estos actos injustos.
    
¿Qué dice el articulo 20?
“El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º , 12º , 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24 °, y 25º podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.”

GARANTÍAS PROTEGIDAS POR EL RECURSO DE PROTECCIÓN

El artículo 20 de la Constitución, norma que consagra el recurso de protección, establece también una limitación a su procedencia, señalando taxativamente las garantías protegidas por esta acción constitucional:
·                     Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
·                     Igualdad ante la ley.
·                     Garantía a no ser juzgado por comisiones especiales, sino que por un tribunal que    
            señale la ley, establecido con anterioridad por ésta.
·                     Protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
·                     Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
·                     Libertad de conciencia.
·                     Derecho a elegir el sistema de salud.
·                     Libertad de enseñanza.
·                     Libertad de opinión e información.
·                     Derecho de reunión.
·                     Derecho de asociación.
·                     Libertad de trabajo, en cuanto a su libre elección y contratación.
·                     Derecho de sindicación.
·                     Libertad económica y no discriminación del Estado en materia económica.
·                     Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
·                     Derecho de propiedad.
·                     Derecho de propiedad intelectual e industrial.
·                     Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
El recurso de protección resguarda estas garantías respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impliquen su:
·                     Privación.
·                     Perturbación.
·                     Amenaza.


FORMA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN
El recurso de protección debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que debe probarse.
El recurso de protección debe ser interpuesto por escrito por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. No requiere patrocinio de abogado



RESUMAMOS EL RECURSO

¿Qué es el recurso de protección?
Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

 ¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recuro de protección?
Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción. En términos generales son los siguientes:
- Derecho a la vida.
- Igualdad ante la ley.
- Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
- Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
- Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
- Libertad de conciencia y libertad de culto.
- Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
- Libertad de enseñanza.
- Libertad de opinión e información.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
- Derecho de sindicalización.
- Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
- Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
- Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
- Derecho de propiedad.
- Derecho de propiedad intelectual e industrial.
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

 ¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?
Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
 ¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?

Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.

 ¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de protección?
No.

 ¿Dónde se debe interponer el recurso de protección?
Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.

 ¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de protección?
El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

 ¿Qué requisitos formales debe tener el recurso de protección?
El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

EL RECURSO Y SU NATURALEZA

¿Qué es la naturaleza del Recurso de Protección y cuáles son las naturalezas del recurso y la naturaleza del proceso?


Naturaleza del recurso

A pesar de la denominación que  da el art. 20 de la Constitución Política, honestamente, el recurso de protección no es un recurso, sino que es una acción jurisdiccional. Este NO es un recurso, ya que busca modificar, revocar o anular alguna sentencia judicial; todo lo contrario, este pretende que provoque o promueva la intervención jurisdiccional, en el resguardo de los derechos constitucionales. Según el auto acordado de 1992, el que fue dictado por nuestra Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, hace homólogas ambas expresiones en su art. 1º al decir: "El recurso o acción de protección...".

Es una acción específica de "emergencia". Esta contiene un procedimiento que es muy rápido e informal. En este sentido,  se trata de una "acción cautelar inmediata", toda vez que tiene por objeto, garantizar el debido resguardo de un derecho constitucional conculcado. Acorde a este carácter, es necesario que el derecho que se dice vulnerado sea "legítimo", es decir, "que se funde en claras situaciones, las cuales permitan restablecer el imperio del Derecho; pero es improcedente que por medio de él se pretenda un pronunciamiento sobre situaciones de fondo

Según Raúl Tavolari(abogado de la Universidad de Chile de Valparaiso;experto en derecho procesal), cree errada dicha calificación. Según el profesor Tavolari, al recurso de protección le falta la accesoriedad necesaria, que es propia de la actividad cautelar, por cuanto toda acción busca o tiene como finalidad, la protección o garantía de un derecho. 

Naturaleza del proceso

Así como se ha discutido en la doctrina nacional acerca de la naturaleza de la protección, se ha debatido acerca de si ella se desenvuelve en un proceso jurisdiccional o no. En lo particular se ha dicho al respecto que la protección en sí es un proceso jurisdiccional otros han sostenido que sólo se trata de una relación jurídica que se desarrolla entre un particular y la jurisdicción, a raíz de la cual ésta puede adoptar medidas que afecten a terceros. Finalmente, hay quienes piensan que se trata de una acción jurisdiccional que, como tal, da origen a un proceso jurisdiccional

HABLEMOS DE LAS FUENTES JURÍDICAS ¿Qué son las llamadas Fuentes Jurídicas?

¿Qué es una fuente? : Contribuye a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).


¿Que son las Fuentes Jurídicas? Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.

Fuentes Jurídicas para Chile
Las fuentes según el derecho en chile son:
- La Ley
- La costumbre
- La CPR
- La Jurisprudencia
- Los reglamentos
- Las doctrinas

EL IMPERIO DE LA LEY: ¿A qué se refiere con el imperio de la ley?

En breves palabras y para no complicar este tema, significa que la ley está sobre cualquier otro principio gubernativo y que en un Estado, tanto el gobierno como sus funcionarios, están sujetos a la ley.
El Imperio de la ley ha sido descrito como un principio meta jurídico o un ideal ético político
Algunos lo denominan como principio constitucional, la cual esta acción estatal, en general, está sujeta a una regla o Ley Fundamental: La Constitución Política de la República.
El concepto o principio regula el ordenamiento jurídico
 de un país o de una sociedad común y corriente.



El Concepto Ingles 


El concepto para los ingleses del imperio de la ley (Rule of law) es un principio legal de aplicación general, sancionado por el reconocimiento de las autoridades y usualmente expresado en la forma de una máxima o proporción lógica ("máxima" es resguardar los derechos de los ciudadanos contra un posible abuso del poder)
Es llamado una “regla” (rule) porque en casos de significado dudoso o en casos imprevistos es una guía o norma para las decisiones. La "rule of law" y en ciertos casos denominada como “supremacía de la ley”, provee que las decisiones deberían ser alcanzadas por la aplicación de principios reconocidos, o por la ley, pero sin la intervención de discreción al momento de su aplicación.


Según Albert Dicey, reconoce que el imperio de la ley posee tres principios importantes:
  • Todos son iguales frente a la ley.
  • Nadie puede ser sancionado a menos que haya un claro quiebre de la ley.
  • No hay un conjunto de leyes que este sobre los tribunales.
Los dos primeros son fácilmente aceptables en casi cualquier jurisdicción. Sin embargo el tercero (según los ingleses) se basa en un punto controversial: que la Constitución no tiene ese papel fundamental de ley básica

El Concepto para Chile

Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
Este Principio de primacía o imperio de la ley se ve en materia Administrativa, Tributaria y en materia Penal